Código de Ética
El propósito de la clasificación de riesgo es dar
a los inversionistas, mediante un análisis veraz, objetivo
e independiente, una indicación sobre la probabilidad de
que un determinado instrumento se pague en los plazos y forma pactada.
Es esencial que una empresa clasificadora de riesgo sea claramente
independiente de las presiones externas de inversionistas, emisores
o accionistas. También es necesario que imponga y presente
un alto nivel de comportamiento ético, de modo que el mercado
tenga la seguridad de que los datos confidenciales que son indispensables
para el análisis crediticio se utilizan debidamente y con
discreción. La labor de clasificación de riesgo demanda
una preparación profesional muy sólida, pero sobre
todo, requiere de una conducta íntegra e intachable de sus
integrantes, pues dicha labor implica estar en aptitud de conocer
los aspectos empresariales y de gestión más reservados
de la empresa clasificada. Para realizar dicha actividad, se requiere
que el trabajo profesional de los integrantes de la empresa clasificadora
de riesgo se apoye en un conjunto de normas de ética que
establezcan muy claramente los principios fundamentales de objetividad,
independencia de criterio y manejo confidencial de la información,
asegurando la imparcialidad de sus opiniones. No consideramos meritorio
un buen éxito comercial que no venga acompañado de
un cumplimiento continuo de los principios siguientes:
- Independencia y Transparencia: La opinión
y las clasificaciones de la empresa son autónomas e independientes
de cualquier grupo de poder o interés de cualquiera de
sus miembros.
Vocación por la verdad: Consideramos fundamental difundir
información veraz, precisa y oportuna, así como
un análisis objetivo en la clasificación de valores
y empresas, manteniendo la confidencialidad de la información
a la que se tiene acceso.
- Calidad en el servicio: Procuramos ofrecer
a cada uno de los clientes un servicio personal, sensible a sus
requerimientos, y responsable y confiable en cuanto a sus resultados,
mejorando constantemente los métodos de análisis
e investigación.
Compromiso con el Perú: A través de nuestras actividades,
aspiramos a la promoción del crecimiento económico,
así como el desarrollo de instituciones que estimulen la
inversión financiera basada en clasificaciones objetivas
y veraces.
- Desarrollo del personal: Aspiramos a crear
un ambiente que promueva el desarrollo de todos los trabajadores
y que los refuerce en la búsqueda de cada quien por optimizar
su potencial. Estimulamos tanto la creatividad individual como
el trabajo en conjunto, a fin de mantener un balance entre la
unidad e identidad institucional y la autonomía requerida
para maximizar la innovación y eficiencia. La Clasificadora
aspira a ofrecer a cada uno de sus trabajadores una precisión
de objetivos, una evaluación imparcial de desempeño,
una capacitación y entrenamiento continuos, así
como un reconocimiento y remuneración que premie sus aportes
al cumplimiento de los objetivos empresariales.
- Responsabilidad del trabajador: Los que laboran
en la empresa clasificadora de riesgo deben procurar hacer suyos
los objetivos y políticas de la empresa, poniendo su mejor
esfuerzo en alcanzar de manera profesional y responsable dichas
metas y objetivos.
- Espíritu de equipo: El trabajo imaginativo
de cada quien es estimulado en un ambiente de camaradería,
respeto mutuo, integridad, consideración e imparcialidad
en el trato que permita instituir un contexto que facilite el
humor y la capacidad autocrítica, contribuyendo a un mayor
desarrollo intelectual y cultural dentro de un espíritu
creciente de cooperación y realización del trabajo.
- Crecimiento de la empresa: Pretendemos lograr
un crecimiento consistente sobre la base de la creatividad e innovación
de nuestros trabajadores, de un posicionamiento adecuado en el
mercado que atendemos y de un mejoramiento continuo y constante
del prestigio de nuestra empresa clasificadora de riesgo.
El Código de Etica enunciado se complementa con los siguientes
procedimientos y políticas generales:
NORMAS GENERALES
Artículo Primero.- El presente Código
de Etica tiene como finalidad regular la conducta moral que deberán
observar la empresa clasificadora de riesgo y sus integrantes.
Artículo Segundo.- Para los fines del
presente código, las siguientes expresiones tienen el significado
que se indica:
- Ley : Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°861.
- Reglamento : Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo,
Resolución CONASEV N° 074-98-EF/94.10.
- CONASEV : Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores.
- Empresa clasificadora de riesgo : APOYO & Asociados Internacionales
S.A. Clasificadora de Riesgo.
- Valor : Valores mobiliarios.
- Cliente : Persona jurídica que requiere los servios
de la empresa clasificadora de riesgo para que se le clasifique
a ella o a los valores mobiliarios que emite.
- Integrantes : Accionistas, socios, directores, funcionarios,
miembros del comité, analistas y demás personal
de la clasificadora que directa o indirectamente participen en
el proceso de clasificación.
Artículo Tercero.- La empresa clasificadora
y los integrantes de la misma deben guardar, en todo momento y celosamente,
reserva de todo cuanto lleguen a conocer por razón de su
actividad de clasificación de riesgo.
Para con los clientes de la empresa clasificadora de riesgo es
un deber que perdura en lo absoluto, aún después que
se les haya dejado de prestar servicios.
El deber de reserva o confidencia a que alude el párrafo
anterior abarca las confidencias hechas por terceros a la empresa
clasificadora de riesgo o a sus integrantes en razón de su
actividad, así como las que son consecuencia de pláticas
para realizar una transacción que no prospera.
CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y NORMAS REGLAMENTARIAS
EN EL MERCADO DE VALORES
Artículo Cuarto.- La empresa clasificadora
de riesgo y los integrantes de la misma están sujetos a todas
y cada una de las obligaciones que establece la ley y el reglamento,
debiendo cumplir con los requisitos que ellos establecen, así
como con los que señala CONASEV.
Artículo Quinto.- Los integrantes del comité
de clasificación así como los responsables de la conducción
de los estudios de clasificación que tengan interés
o se encuentren relacionados con el emisor, deben abstenerse de
participar en el correspondiente proceso de clasificación.
Asimismo, la empresa clasificadora de riesgo no podrá asumir
la clasificación de los valores de un determinado emisor
cuando esté relacionada con él o tenga interés.
En general la clasificadora debe abstenerse de prestar sus servicios
en aquellas situaciones en que pueda presumirse que su independencia
es afectada.
Entre las situaciones que afectan la independencia de la empresa
clasificadora o la de sus integrantes, se encuentran las referidas
a interés y relación establecidas en los artículos
281 y 284 de la Ley.
Artículo Sexto.- Es deber de los integrantes
de la empresa clasificadora de riesgo conocer y estar actualizados
con respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan
la actividad de clasificación de riesgo.
PROHIBICIONES
Artículo Sétimo.- La empresa clasificadora
de riesgo y los integrantes de la misma, están sujetos a
las prohibiciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores y
sus Reglamentos, a las contenidas en este código de ética
y a las previstas en los manuales y procedimientos de la propia
empresa clasificadora de riesgo. Particularmente, se consideran
conductas que faltan al honor y a la ética, el incurrir en
lo siguiente:
- No dedicarse exclusivamente a la actividad de clasificación
de riesgo, mientras se mantiene el vinculo con la empresa clasificadora
de riesgo.
- Poseer en forma personal tenencia de valores emitidos por cualquier
persona jurídica, salvo operaciones referidas a valores
representativos de cuotas de Fondos Mutuos.
- Usar indebidamente y para fines distintos a la actividad de
clasificación de riesgo, la información recogida
de las empresas objeto de clasificación.
- Elaborar reportes o efectuar análisis no fidedignos,
sustentados incoherentemente o deficientemente.
- Formular dictámenes o emitir opiniones que tengan como
propósito directo o indirecto el favorecer de manera parcial
a una o a varias empresas clasificadas.
- Tomar referencias o citas sin consignar las fuentes consultadas.
- No revelar oportunamente en los casos que corresponda los conflictos
de interés o de relación con la empresa clasificada.
ELACIONES DE LA EMPRESA CLASIFICADORA DE RIESGO CON SUS
CLIENTES
Artículo Octavo.- Es deber de la empresa
clasificadora de riesgo servir a sus clientes con imparcialidad,
eficiencia y empeño. No debe la empresa clasificadora asegurar
a su cliente de antemano ninguna opinión o dictamen.
Artículo Noveno.- Tan pronto como el cliente
solicite los servicios de la empresa clasificadora de riesgo, si
ésta o sus integrantes tuvieran interés o alguna relación
con el cliente o sus integrantes, o se encontraran sujetos a influencias
adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberán revelar
inmediatamente a éste y abstenerse de prestar el servicio.
Artículo Décimo.- Una vez aceptado
el encargo de clasificación, la empresa clasificadora de
riesgo no podrá hacer renuncia de él, salvo razones
de índole legal, o si el cliente incumple con el pago de
los honorarios pactados, luego de ser requerido para ello.
EFECTOS DE LA CONTRAVENCION AL CODIGO DE ETICA
Artículo Décimo Primero.- El integrante
de la empresa clasificadora que contravenga cualquiera de las disposiciones
del presente código, será sancionado por la empresa
clasificadora de acuerdo a la gravedad y repercusiones de la contravención.
El directorio o el gerente general de la empresa clasificadora,
en su caso, determinarán la gravedad de la contravención.
En el caso que ésta se considere grave o muy grave, sus consecuencias
tendrán efectos laborales. En esta situación, la clasificadora
informará a CONASEV de su decisión.
Cuando la empresa clasificadora de riesgo contravenga el presente
código de ética, el órgano competente de la
empresa sancionará con multa, suspensión o remoción
de acuerdo a la gravedad de la falta, al o a los funcionarios responsables.
DIPOSICION FINAL
Artículo Décimo Segundo.- La persona
que se incorpore a la empresa clasificadora de riesgo en calidad
de integrante, deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente
este Código de Etica, para lo cual suscribirá una
carta compromiso conjuntamente con el gerente general de la citada
empresa clasificadora.