APOYO & ASOCIADOS INTERNACIONALES S.A.C.
  Clasificadora de Riesgo
Asociados a:         
Home AAI
Acerca de AAI
Proceso de clasificación
Mapa del Site
Contáctenos
   
About Fitch
Nuestra empresa
Filosofía
Código de Ética
Comité de Clasificación

Código de Ética

El propósito de la clasificación de riesgo es dar a los inversionistas, mediante un análisis veraz, objetivo e independiente, una indicación sobre la probabilidad de que un determinado instrumento se pague en los plazos y forma pactada. Es esencial que una empresa clasificadora de riesgo sea claramente independiente de las presiones externas de inversionistas, emisores o accionistas. También es necesario que imponga y presente un alto nivel de comportamiento ético, de modo que el mercado tenga la seguridad de que los datos confidenciales que son indispensables para el análisis crediticio se utilizan debidamente y con discreción. La labor de clasificación de riesgo demanda una preparación profesional muy sólida, pero sobre todo, requiere de una conducta íntegra e intachable de sus integrantes, pues dicha labor implica estar en aptitud de conocer los aspectos empresariales y de gestión más reservados de la empresa clasificada. Para realizar dicha actividad, se requiere que el trabajo profesional de los integrantes de la empresa clasificadora de riesgo se apoye en un conjunto de normas de ética que establezcan muy claramente los principios fundamentales de objetividad, independencia de criterio y manejo confidencial de la información, asegurando la imparcialidad de sus opiniones. No consideramos meritorio un buen éxito comercial que no venga acompañado de un cumplimiento continuo de los principios siguientes:

  1. Independencia y Transparencia: La opinión y las clasificaciones de la empresa son autónomas e independientes de cualquier grupo de poder o interés de cualquiera de sus miembros.
    Vocación por la verdad: Consideramos fundamental difundir información veraz, precisa y oportuna, así como un análisis objetivo en la clasificación de valores y empresas, manteniendo la confidencialidad de la información a la que se tiene acceso.
  2. Calidad en el servicio: Procuramos ofrecer a cada uno de los clientes un servicio personal, sensible a sus requerimientos, y responsable y confiable en cuanto a sus resultados, mejorando constantemente los métodos de análisis e investigación.
    Compromiso con el Perú: A través de nuestras actividades, aspiramos a la promoción del crecimiento económico, así como el desarrollo de instituciones que estimulen la inversión financiera basada en clasificaciones objetivas y veraces.
  3. Desarrollo del personal: Aspiramos a crear un ambiente que promueva el desarrollo de todos los trabajadores y que los refuerce en la búsqueda de cada quien por optimizar su potencial. Estimulamos tanto la creatividad individual como el trabajo en conjunto, a fin de mantener un balance entre la unidad e identidad institucional y la autonomía requerida para maximizar la innovación y eficiencia. La Clasificadora aspira a ofrecer a cada uno de sus trabajadores una precisión de objetivos, una evaluación imparcial de desempeño, una capacitación y entrenamiento continuos, así como un reconocimiento y remuneración que premie sus aportes al cumplimiento de los objetivos empresariales.
  4. Responsabilidad del trabajador: Los que laboran en la empresa clasificadora de riesgo deben procurar hacer suyos los objetivos y políticas de la empresa, poniendo su mejor esfuerzo en alcanzar de manera profesional y responsable dichas metas y objetivos.
  5. Espíritu de equipo: El trabajo imaginativo de cada quien es estimulado en un ambiente de camaradería, respeto mutuo, integridad, consideración e imparcialidad en el trato que permita instituir un contexto que facilite el humor y la capacidad autocrítica, contribuyendo a un mayor desarrollo intelectual y cultural dentro de un espíritu creciente de cooperación y realización del trabajo.
  6. Crecimiento de la empresa: Pretendemos lograr un crecimiento consistente sobre la base de la creatividad e innovación de nuestros trabajadores, de un posicionamiento adecuado en el mercado que atendemos y de un mejoramiento continuo y constante del prestigio de nuestra empresa clasificadora de riesgo.

El Código de Etica enunciado se complementa con los siguientes procedimientos y políticas generales:

NORMAS GENERALES
Artículo Primero.- El presente Código de Etica tiene como finalidad regular la conducta moral que deberán observar la empresa clasificadora de riesgo y sus integrantes.

Artículo Segundo.- Para los fines del presente código, las siguientes expresiones tienen el significado que se indica:

  • Ley : Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°861.
  • Reglamento : Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, Resolución CONASEV N° 074-98-EF/94.10.
  • CONASEV : Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
  • Empresa clasificadora de riesgo : APOYO & Asociados Internacionales S.A. Clasificadora de Riesgo.
  • Valor : Valores mobiliarios.
  • Cliente : Persona jurídica que requiere los servios de la empresa clasificadora de riesgo para que se le clasifique a ella o a los valores mobiliarios que emite.
  • Integrantes : Accionistas, socios, directores, funcionarios, miembros del comité, analistas y demás personal de la clasificadora que directa o indirectamente participen en el proceso de clasificación.

Artículo Tercero.- La empresa clasificadora y los integrantes de la misma deben guardar, en todo momento y celosamente, reserva de todo cuanto lleguen a conocer por razón de su actividad de clasificación de riesgo.

Para con los clientes de la empresa clasificadora de riesgo es un deber que perdura en lo absoluto, aún después que se les haya dejado de prestar servicios.

El deber de reserva o confidencia a que alude el párrafo anterior abarca las confidencias hechas por terceros a la empresa clasificadora de riesgo o a sus integrantes en razón de su actividad, así como las que son consecuencia de pláticas para realizar una transacción que no prospera.

CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y NORMAS REGLAMENTARIAS EN EL MERCADO DE VALORES
Artículo Cuarto.- La empresa clasificadora de riesgo y los integrantes de la misma están sujetos a todas y cada una de las obligaciones que establece la ley y el reglamento, debiendo cumplir con los requisitos que ellos establecen, así como con los que señala CONASEV.

Artículo Quinto.- Los integrantes del comité de clasificación así como los responsables de la conducción de los estudios de clasificación que tengan interés o se encuentren relacionados con el emisor, deben abstenerse de participar en el correspondiente proceso de clasificación.

Asimismo, la empresa clasificadora de riesgo no podrá asumir la clasificación de los valores de un determinado emisor cuando esté relacionada con él o tenga interés. En general la clasificadora debe abstenerse de prestar sus servicios en aquellas situaciones en que pueda presumirse que su independencia es afectada.

Entre las situaciones que afectan la independencia de la empresa clasificadora o la de sus integrantes, se encuentran las referidas a interés y relación establecidas en los artículos 281 y 284 de la Ley.

Artículo Sexto.- Es deber de los integrantes de la empresa clasificadora de riesgo conocer y estar actualizados con respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad de clasificación de riesgo.

PROHIBICIONES
Artículo Sétimo.- La empresa clasificadora de riesgo y los integrantes de la misma, están sujetos a las prohibiciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores y sus Reglamentos, a las contenidas en este código de ética y a las previstas en los manuales y procedimientos de la propia empresa clasificadora de riesgo. Particularmente, se consideran conductas que faltan al honor y a la ética, el incurrir en lo siguiente:

  1. No dedicarse exclusivamente a la actividad de clasificación de riesgo, mientras se mantiene el vinculo con la empresa clasificadora de riesgo.
  2. Poseer en forma personal tenencia de valores emitidos por cualquier persona jurídica, salvo operaciones referidas a valores representativos de cuotas de Fondos Mutuos.
  3. Usar indebidamente y para fines distintos a la actividad de clasificación de riesgo, la información recogida de las empresas objeto de clasificación.
  4. Elaborar reportes o efectuar análisis no fidedignos, sustentados incoherentemente o deficientemente.
  5. Formular dictámenes o emitir opiniones que tengan como propósito directo o indirecto el favorecer de manera parcial a una o a varias empresas clasificadas.
  6. Tomar referencias o citas sin consignar las fuentes consultadas.
  7. No revelar oportunamente en los casos que corresponda los conflictos de interés o de relación con la empresa clasificada.

ELACIONES DE LA EMPRESA CLASIFICADORA DE RIESGO CON SUS CLIENTES
Artículo Octavo.- Es deber de la empresa clasificadora de riesgo servir a sus clientes con imparcialidad, eficiencia y empeño. No debe la empresa clasificadora asegurar a su cliente de antemano ninguna opinión o dictamen.

Artículo Noveno.- Tan pronto como el cliente solicite los servicios de la empresa clasificadora de riesgo, si ésta o sus integrantes tuvieran interés o alguna relación con el cliente o sus integrantes, o se encontraran sujetos a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberán revelar inmediatamente a éste y abstenerse de prestar el servicio.

Artículo Décimo.- Una vez aceptado el encargo de clasificación, la empresa clasificadora de riesgo no podrá hacer renuncia de él, salvo razones de índole legal, o si el cliente incumple con el pago de los honorarios pactados, luego de ser requerido para ello.

EFECTOS DE LA CONTRAVENCION AL CODIGO DE ETICA
Artículo Décimo Primero.- El integrante de la empresa clasificadora que contravenga cualquiera de las disposiciones del presente código, será sancionado por la empresa clasificadora de acuerdo a la gravedad y repercusiones de la contravención.

El directorio o el gerente general de la empresa clasificadora, en su caso, determinarán la gravedad de la contravención. En el caso que ésta se considere grave o muy grave, sus consecuencias tendrán efectos laborales. En esta situación, la clasificadora informará a CONASEV de su decisión.

Cuando la empresa clasificadora de riesgo contravenga el presente código de ética, el órgano competente de la empresa sancionará con multa, suspensión o remoción de acuerdo a la gravedad de la falta, al o a los funcionarios responsables.

DIPOSICION FINAL
Artículo Décimo Segundo.- La persona que se incorpore a la empresa clasificadora de riesgo en calidad de integrante, deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de Etica, para lo cual suscribirá una carta compromiso conjuntamente con el gerente general de la citada empresa clasificadora.

   Home | Contáctenos | Condiciones Generales
Miguel Aljovín 180, Urb. El Rosedal Lima 18 - Perú T (511) 444-5588 F (511) 445-5963